Fecha: 2018-12-13 00:44:24


El Jurado de Enjuiciamiento rechazó por improcedente el planteo contra la jueza Güemes


El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados rechazó por improcedente la acusación contra la jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, Claudia Güemes.

Por el mismo hecho que motivó la acusación la jueza había sido previamente suspendida producto de una sanción disciplinaria que le aplicó la Corte de Justicia en el ejercicio de sus facultades de Superintendencia.
El Jurado de Enjuiciamiento deliberó ayer, encabezado por el presidente de la Corte de Justicia Guillermo Catalano. Previamente se aceptó la excusación de Guillermo López Mirau, abogado del foro representante por el Senado Provincial.
Recordaron los miembros del jury que “la procedencia de una acusación particular orientada a lograr la remoción de un magistrado o funcionario provoca una gran perturbación en el servicio público”, por lo que “sólo se le debe dar curso cuando la imputación reúne las condiciones de admisibilidad formal establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 7138”.
El Jurado recordó que “no es idónea para el logro del grave efecto de la destitución, la acusación fundada en la actuación en un solo expediente puntual, toda vez que la causal de mal desempeño exige el análisis global de una conducta; no resulta en principio de un solo hecho, de un solo expediente; no es la consecuencia fatal de un acto único que se denuncia, que se especifica y que se prueba. El mal desempeño de las funciones deriva de un conjunto de detalles, de antecedentes, de hechos que rodean al funcionario y forman conciencia plena”.
Advirtieron que la conducta de la magistrada que motiva esta acusación particular “es reprochable y en esta dirección se comparten plenamente las valoraciones de la Corte de Justicia expuestas en la mencionada resolución en cuanto a que de ser veraz el panorama de entorpecimiento y reticencia a la labor judicial con la que se encontró la sumariada, ello aconsejaba llamar la atención a sus autores, pero esa situación no legitimaba de modo alguno, para contrarrestarla, una interpelación desproporcionada, más aún en presencia de la menor, quien tendría que haber sido preservada en ese momento de mayor tensión, y que la invocación literal del potencial uso de la fuerza pública representó una afirmación inoportuna que, además, fue emitida delante de la menor”.
Como se sabe, cuando se produjo el hecho que motivó la acusación contra la jueza, la Corte de Justicia local inició sumario disciplinario habiéndole aplicado a la magistrada la sanción de dieciséis días de suspensión en ejercicio de las facultades del artículo 153 apartado I inciso. a de la Constitución Provincial, la Ley 5642 y artículo 27 de la Acordada 11906 de Reglamento de Sumarios.
El Jurado de Enjuiciamiento citó dicho sumario disciplinario para sostener que la jueza Güemes “comprometió los valores de prudencia, mesura y cortesía y debe desterrarse de la praxis judicial este tipo de excesos, mas ese comportamiento indebido de la magistrada no alcanza para justificar la apertura del procedimiento del Jurado. Es que en sentido riguroso, dicho procedimiento no persigue una sanción al magistrado, sino preservar la función jurisdiccional y cumplir con el deber estatal de proveer el servicio de justicia mediante la actuación de jueces sabios y probos.”
Concluyendo que “es improcedente la acusación, en tanto las imputaciones efectuadas no resultan conducentes para habilitar la instancia de enjuiciamiento en los términos del artículo 160 de la Constitución Provincial”.

Fuente: Poder Judicial Salta