Fecha: 2018-12-17 01:58:15


Declaran la nulidad de la desadjudicación de una vivienda social


El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez, hizo lugar a una acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Vivienda y declaró la nulidad de las resoluciones que dejaron sin efecto la adjudicación de una vivienda en el barrio Mirasoles de esta ciudad.

Ordenó además el juez que el organismo provincial arbitre los medios necesarios para que los amparistas regularicen los pagos correspondientes.
El IPV argumentó que la familia no ocupaba la vivienda, hecho que los amparistas desmintieron señalando habitar la misma e incluso tener contratados servicios esenciales. La revocación de la adjudicación se ordenó por resolución administrativa de 2017, ante la cual los adjudicatarios promovieron recursos de reconsideración y nulidad que fueron rechazados. 
En el trámite del amparo, el juez se constituyó en el domicilio acompañado de un Defensor Oficial constatando que se estaba realizando una ampliación en el inmueble y la existencia de mobiliario y conexiones de servicios.
La acción de amparo es admisible frente a cualquier decisión, acto u omisión de la autoridad pública (salvo la judicial o de particulares) que, en forma actual o inminente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por las Constituciones de la Nación y de la Provincia.
Citó el juez Domínguez que “la precariedad del acto de adjudicación de una vivienda social no desplaza la exigencia de razonabilidad de todo acto administrativo que afecte el derecho que nace a partir de la adjudicación.”
Y advirtió que el IPV emitió actos que remiten genéricamente a datos contenidos en informes relativos al asunto, no comunicados oportunamente al interesado, lo que afecta el derecho de defensa de los amparistas. Son se cumplió en esta línea con lo previsto en los artículos 35 y 42 inciso a de la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos. 
El juez puntualizó que no se tomó en cuenta incluso el informe del nacimiento del hijo de la pareja en cuya acta se consigna el domicilio de la vivienda. De allí que el juez puntualizara que “está en juego así el derecho de acceso a una vivienda digna amparado por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y los tratados internacionales de Derechos Humanos, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por la Convención de los Derechos del Niño, al estar involucrados, además, el derecho de un menor de edad nacido con posterioridad”.
Quedó en evidencia que ambas resoluciones “adolecen de vicios graves y evidentes en su motivación, en tanto no reflejan una razonable valoración de las circunstancias de hecho y el derecho aplicable, las decisiones que instrumentan no resultan medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico con su dictado” y además contienen “vicios de igual tenor en su objeto” los que “determinan inexorablemente la nulidad de los actos bajo examen”.

Fuente: Poder Judicial Salta