Fecha: 2019-01-28 02:59:29


Implementan régimen de fiscalización para el pago del boleto de colectivo


El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte estableció un régimen de fiscalización y control para el pago del boleto de colectivos que tiene como objetivo resguardar el correcto uso del sistema.

El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte estableció un régimen de fiscalización y control para el pago del boleto de colectivos que tiene como objetivo resguardar el correcto uso del sistema.

Esta disposición se implementará durante el uso del servicio, ante el requerimiento de un inspector debidamente identificado.

Las actuaciones del Organismos se dieron a partir de una solicitud de SAETA donde se informó sobre numerosas ocasiones que se utilizó la tarjeta azul por dos o más personas a la vez, razón por la cual se dificulta el control de efectivo pago del boleto.

Una resolución de AMT vigente indica que es obligación de los usuarios: “abonar a través de los medios de pago autorizados la tarifa por los servicios correspondientes”.

Dicho régimen entrará en vigencia a partir del lunes 28 de enero para los usuarios que usan el servicio en el área metropolitana de Salta. Contiene los siguientes puntos:

 

Régimen de fiscalización y control:

I- El personal de fiscalización, debidamente autorizado, podrá solicitar al usuario del servicio la exhibición de la tarjeta de pago del boleto y/o pasaje, a fin de verificar el pago correspondiente durante el empleo del servicio.

En el supuesto que el usuario no cuente con el elemento de acreditación del pago será exhortado a pagar el valor y/o tarifa del boleto correspondiente por su viaje. De no hacerlo, podrá ser invitado a descender de la unidad para la continuidad del servicio, pudiendo el personal de control tomar las medidas preventivas correspondientes.

ImportanteNo podrán hacerse descender en ninguna circunstancia a personas de hasta doce (12) años de edad que incurrieren en las conductas previstas.

En iguales términos, no podrán hacerse descender en ninguna circunstancia a personas con movilidad reducida (personas con discapacidad, embarazadas, no videntes, personas con niños de hasta tres (3) años, adultos mayores, personas accidentadas) y/o personas que por su condición, hacerlas descender implicaría un grave riesgo para su integridad física.

 

II- La tarjeta de pago del boleto y/o pasaje deberá ser portada cada vez que se acceda al transporte y durante todo el tiempo que dure el viaje.  

III- El empleo de la tarjeta de pago del boleto y/o pasaje implica para el usuario las siguientes obligaciones:

a)    Exhibir la tarjeta de pago, a requerimiento de/las persona/s encargadas de la fiscalización.

b)    Custodiar y conservar en buen estado la tarjeta de pago.

c)    Colaborar con el adecuado funcionamiento del sistema de pago en cuestión; como asimismo las de abstenerse de realizar conductas u actos que perjudiquen al mismo.

 

IV- Las tareas de fiscalización y control siempre deberán realizarse de manera que preserven el trato digno y equitativo del usuario, con expresa abstención de colocar al mismo en situaciones vejatorias, vergonzantes, intimidatorias o discriminatorias.

Los casos de duda respecto a la existencia o no de falta de pago se interpretarán siempre a favor del usuario del sistema.

Fuente: Parte de Prensa