Fecha: 2019-04-29 05:02:07


IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA: SE REGLAMENTÓ SU PRESENTACIÓN


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy la forma de presentar la declaración jurada y el pago del denominado impuesto a la renta financiera por parte de los contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy la forma de presentar la declaración jurada y el pago del denominado impuesto a la renta financiera por parte de los contribuyentes.

A través de la resolución general 4468, publicada hoy en el Boletín Oficial, se detalló el alcance de esta declaración jurada, que resulta independiente de la que corresponde al impuesto a las ganancias, para simplificar el trámite. Esto se debe a que no todos los contribuyentes alcanzados por este impuesto están inscriptos necesariamente en Ganancias.

El régimen aplica a intereses y rendimientos obtenidos por más de $ 66.917,91.

La resolución recuerda que la declaración jurada deberá presentarse hasta el 19 de junio para las CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3; hasta el 21 para 4, 5 y 6 y el 24 para 7, 8 y 9. En tanto, las fechas de pago será hasta los días 21, 24 y 25 de junio, respectivamente.

El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.

Cabe recordar que las entidades financieras, como bancos y agentes de Bolsa, ya comenzaron a brindarle a la AFIP la información correspondiente a los instrumentos alcanzados por este impuesto (como plazos fijos, acciones, bonos y letras), que los contribuyentes podrán consultar en pocos días más en la sección “Nuestra Parte” de la página web del Organismo.

Habrá dos formularios: el 2022 para informar los rendimientos obtenidos a través de los instrumentos financieros mencionados previamente y el 2023 para las rentas obtenidas por la venta, cesión, donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año pasado. En este último caso, el contribuyente que haya comprado y vendido el año pasado su propiedad debe pagar una alícuota del 15% sobre la ganancia obtenida entre ambas propiedades, en lugar del impuesto a la transferencia del inmueble (ITI), que representaba un 1,5% sobre el valor total del inmueble.

La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" disponible en el sitio www.afip.gob.ar, e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar.

A tal efecto, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Fuente: Parte de Prensa