Fecha: 2019-05-18 03:30:03


"LA ESTAFA DEL PROCREAR CON CRÈDITOS U.V.A. " Proyecto de Ley del salteño J.David del 13/9/18(Sin t


Dejase establecido que para los casos de créditos con garantía hipotecaria, otorgados en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) que estén ajustados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER”, Ley Nº 25.827 (“UVAs”)

ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRO.CRE.AR

Artículo 1º- Dejase establecido que para los casos de créditos con garantía hipotecaria, otorgados en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) que estén ajustados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER”, Ley Nº 25.827 (“UVAs”), cuando el importe de la cuota a pagar supere en un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) desde su desembolso, la diferencia por encima de aquella será asumida por el Estado Nacional como subsidio de tasa para vivienda única debiendo las entidades financieras percibir de los tomadores de préstamos únicamente hasta dicho monto.

Artículo 2 º- La presente ley solo se aplicará cuando la inflación del año inmediato anterior, es decir en los últimos doce (12) meses, hubiera superado el quince por ciento (15%).

Artículo 3º.- Las entidades financieras originadoras de los créditos Pro.Cre.Ar que actualmente estén ajustados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER”, Ley Nº 25.827 (“UVAs”) deberán calcular las nuevas cuotas a pagar y realizar el cobro de las mismas a los deudores.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


 

El objeto de la presente ley es proteger a los deudores hipotecarios de los créditos Pro.Cre.Ar del riesgo del fracaso del sistema UVA producto de la desproporcionada suba del dólar e inflación.

En nuestro país, luego de que la crisis de principios de siglo casi paralizara la actividad bancaria, en el año 2012 con el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) se abrió un nuevo espacio para el crédito hipotecario accesible a los sectores populares.

Así a través del Decreto N° 902/12 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Esta recomposición y transformación del mercado del crédito para sectores populares fue impulsada por políticas públicas del gobierno anterior y del actual hasta el año 2017, lamentablemente en la actualidad se estaría yendo en sentido contrario.

La expansión del mercado de crédito hipotecario impulso fuertemente, conjuntamente con la obra pública, el crecimiento del PIB del año 2017. Por lo tanto socavar los pilares de este crecimiento perjudicaría a todo el país.

La vivienda propia es un componente fundamental para el desarrollo de las familias. En muchos países del mundo el acceso a estas a través de créditos es una práctica generalizada.

El desarrollo del crédito hipotecario es fundamental para el desarrollo pero requiere una macroeconomía estable con pautas previsibles. Una devaluación de más del 100% en un año evidencia una peligrosa inestabilidad para créditos a 20 años.

Se propicia la revisión en el sistema de financiación de los créditos mencionados expresados en UVA, pues los primeros originariamente fueron vistos como la gran posibilidad de llegar a la casa propia cuando la cuota inicial para un crédito hipotecario usando la modalidad ajustada por inflación era considerablemente menor a un alquiler mensual promedio. Pero la suba del dólar, el rebrote inflacionario que se calcula en un 40% anual para este 2018 y salarios que no se ajustan a ese rango inflacionario, convierten este sistema en excesivamente desventajoso

para aquellos que se inscribieron en el programa Pro.Cre.Ar cuando las condiciones originales eran diferentes.

La cuota que deben pagar los tomadores de los créditos para viviendas sociales o de acceso a la vivienda única debe tener alguna relación con el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) so pena de convertirse en algo impagable y poner en riesgo todo el sistema de créditos.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

 

NdR.: "Era sabido que al comprovinciano legislador salteño DAVID(Ex Ministro de Hacienda Gobernac.J.C.
Romero Pcia de Salta),ni siquiera sus comprovincianos y colegas de bancada,no lo apoyaron en ese tràmite. Tal vez,el autor de este necesario y urgente proyecto de ley,muy liviano y fràgil en su parte dispositiva como sus fundamentos,debiera haberse planteado su lisa derogaciòn de este sistema financiero de exacciòn y saqueo,que en otro tiempo se usara la Circular 1050 del BCRA para los mismos fines,con la diferencia en que por entonces eran los años de plomo y habìa desaparecido el estado de derecho en el Paìs. 
Hay que añadir,que en el viejo Còdigo Civil reformado y unificado en el año 2015,imperaba por razones de la creciente espiral inflacionaria,el artìculo 1198 sobre la LA TEORÌA DE LA IMPREVISIÒN,cuya aplicaciòn por sentencia judicial fundada,convertìa en nulos de nulidad insanable estos contratos ò mutuos financieros con entidades bancarias,las cuales ostentaban (Y hoy tambièn lo hacen)una ppsiciòn dominante frente a su contraparte,que lindaba con la Teorìa del Abuso de Derecho por Posiciòn Dominante. DAVID aspirarìa a ser candidato a Gobernador de Salta  en este año electoral. Por ahi,el hombre se anima a tronar fuerte y firme a sus pares de la Polìtica Lugareña como a los capitostes macristas porteños.."

Fuente: Parte de Prensa