Fecha: 2019-09-13 02:53:45


LAS ACTAS SECRETAS DEL BCRA QUE ORIGINARON LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA


Fallo Judicial del 13/7/2000 del Juez Ballesteros-Declarando Fraudulenta e Impagable.

Poder Judicial de la Nación

Buenos Aires, 13 de julio de 2000.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N 14.467,caratulada “Olmos ,Alejandro S/dcia”- Expte N 7.723/98 - , que se tramita

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por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 2 de la Capital Federal, a mi cargo,del registro de la

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Secretaría N 4.

°

Y CONSIDERANDO:

I)DENUNCIAS

A)Relacionadas con el endeudamiento externo en general

1) Que el 4 de abril de 1982 el ciudadano Alejandro OLMOS formuló una denuncia contra José Alfredo Antonio

MARTINEZ DE HOZ por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N 4 de la Capital Federal;

°

por los delitos previstos en los art 173, inc 7 y 248 del Código Penal; fundando la misma en el hecho de que el plan económico

°

concebido y ejecutado por el Ministro de Economía de la Nación en el período 1976/1981, se realizó con miras a producir un

incalificable endeudamiento externo; que el ingreso de divisas fue con el objeto de negociar con las tasas de interés, produciendo

quiebras y cierres de empresas y dificultades en la capacidad exportadora y de producción; y crecimiento del país

2) Que a fs 1201/02, con fecha 13-10-83, Alejandro OLMOS, amplió sus dichos y refirió que el trámite de la

refinanciación de la Deuda Externa Argentina (DEA) motivo una denuncia en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal N 3 de la Capital Federal. En dichas actuaciones el Vicepresidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA)

°

manifestó que la prórroga de jurisdicción estuvo estipulada originariamente al contraerse la deuda. Ello estaba sustentado en el art 10

del Código de Procedimientos Civil y Comercial. El denunciante expresó que la conexión con el desarrollo de la DEA en el período

1976/81 consistía en que antes de abril de 1976 el citado Código prohibía la admisión de la prórroga de jurisdicción , circunstancia

que se modificó con la sanción de la ley N 21.305 al comienzo del plan económico de Martinez de Hoz, estableciéndose sólo la

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restricción a la prórroga anterior a los hechos del endeudamiento, que con la sanción de la ley N 22.434, unos días antes del cambio

°

de gobierno se eliminó toda restricción en relación a la prórroga de jurisdicción; que la DEA se conformó durante la vigencia de la

reforma y que todo ello hace presumir la intencionalidad; siendo aplicable la figura penal a aplicar es la del art 227 del Código Penal,

señalando como responsable a Jorge Rafael VIDELA y a los integrantes de la ex-Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL )

3) Que a fs 15/17 obra la denuncia de “Jorge Eduardo SOLA contra José Alfredo Antonio MARTINEZ DE HOZ, Adolfo

DIZ y otros”, registrada en la Secretaría nro 6,(actualmente N 4), bajo el N 14.423, por el delito previsto en el art 173, inc 7 del

°°°

Código Penal. También en este caso el hecho denunciado fue el endeudamiento externo de la Nación, que va más allá de la capacidad

de pago internacional del país, pues el balance de pago no permite una proyección que hiciera admisible una deuda externa de

U$S36.579 millones; ampliada a fs 67/81 en relación al endeudamiento externo, y al destino dado a U$S10.000 millones ya que se

habrían fraguado pagos de intereses de la deuda externa Argentina (DEA). Que por las reglas de la conexidad la denuncia de

Alejandro OLMOS tramitada en el Juzgado Federal N 4 se acumuló a la de este Tribunal.

°

4) Que a fs 248/251 José A. DEHEZA presentó un escrito con el objeto de proporcionar información que sirva a los

expertos encargados de su estudio, acompañó a tal efecto, un ejemplar de su libro “La deuda externa: un fraude a la Nación”, en

donde expone el origen y aplicación de los recursos externos provenientes de la DEA durante el período comprendido entre el 31 de

diciembre de 1975 y el 31 de diciembre de 1981, expresando que hay un monto de U$S5448 millones que no se contabilizó en el

balance de pagos(BP), pero sí en el registro de la DEA en la que el incremento del endeudamiento del período fue de U$S27586

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otorgamientos y/o refinanciación de créditos, indicándose pago de comisiones que por todo concepto se hubieran reconocido

d) Modalidades operativas a que se sujetaron los créditos refinanciados en cuanto a su instrumentación, tal que

permitan un análisis técnico de cada operación, conforme a los estados y registros contables, debiendo individualizarse la

documentación que halla servido de respaldo a la información que se proporciona.

e) Participación de terceros -personas físicas o jurídicas- a título de gestores o intermediarios en la obtención de

nuevos créditos o refinanciación de los existentes, montos de comisiones reconocidas por tal concepto y a cargo de quien se estipuló

su pago.

f) Nombre y domicilio de los funcionarios y autoridad de las empresas que tuvieron a su cargo la negociación que se

menciona precedentemente.

Asimismo se requirió al BCRA que informe el monto, evolución y composición de las reservas internacionales

existentes entre marzo de 1976 y marzo de 1981, brindando al respecto un cuadro comparativo que posibilite al mejor ilustración del

Tribunal.

3. el BCRA a fojas 33/41, fs. 60/63, fs. 106/111 y fs. 113/116, informo a través de diversos anexos que:

a) La deuda por capital al 31 de marzo de 1976; la deuda por capital al 31 de marzo de 1981; la DEA del sector

público, los intereses a pagar por trimestres y resumen por concepto de la DEA (Anexos I a VI).

b) Se informó, mediante sendos cuadros, el stock de deudas privadas y públicas -mes a mes- por capital desde

enero de 1976 a marzo de 1981, también detalles de compromisos externos de administración central con saldos desde 1975 a 1981

(fs. 106/110). Asimismo,por cuadros, las reservas internacionales del Banco Central mes a mes y según los diversos conceptos que

componían las reservas (Oro, divisas, derechos especiales de giro, colocaciones en el exterior, etc.) También de marzo de 1976 a

marzo de 1981 (fs. 113/6).

c) Se informó que ningún tercero participó con el BCRA en la obtención o formalización de prestamos o

refinanciaciones a título de gestores por lo que consiguientemente no ha mediado la existencia de comisiones. (fs. 41)

La información remitida por el BCRA fue solamente indicativa y de relativa utilidad y no presentaba la rigurosidad

que requería la investigación llevada a cabo, pues tal como surge de lo informado por el mismo BCRA a fs. 35 -Anexo III de notas

metodológicas- en su último párrafo expresa “Los estados de la deuda externa total surgen del conjunto de información provistos por

los deudores con finalidad estrictamente estadística

por lo que no constituyen registros de carácter contable;

frustrando así, en algún

modo, el propósito guiado en la implementación de la encuesta, dirigido a contar con elementos de juicio para realizar una verdadera

estadística y análisis macroeconómico de la situación.

4. Tal como se detalló, el Tribunal recabó de modo constante la información necesaria a los organismos y

reparticiones públicas pertinentes pero la información obtenida, no aparecía con la precisión requerida y atento a la alta especialidad

de la materia sometida a conocimiento se resolvió solicitar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, a la

Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y a la Academia Nacional de Ciencias Económicas, miembros

de reconocida solvencia intelectual a fin de colaborar en los estudios que demandaban la información producida por el BCRA, los

que aquellos pudieran también sugerir y/o las medidas de prueba que se relacionaran con los estados y registros contables de los

diversos organismos y reparticiones de la administración pública nacional, provincial o municipal que resulten necesario consultar con

el objeto de facilitar el mejor entendimiento de tan compleja situación, para la adopción de los recaudos que contribuyan al correcto

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encuadre de los hechos denunciados.

Propuestos los peritos, se los designó en un número de treinta según detalle obrante a fs. 128, formándose así un

cuerpo de expertos de la materia de alto nivel académico que por su importancia no registró hasta ese momento antecedente en la

historia judicial argentina.

Atento a la magnitud de la tarea, la primera cuestión fue limitar los puntos técnicos sobre los cuales debían

pronunciarse los expertos, dada la gravedad, importancia política e histórica de la materia sometida a la consideración jurídica del

Tribunal.

El citado cuerpo debía actuar en coordinación y bajo la supervisión del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia

Nacional.

Abrumadora fue la tarea y las dificultades de orden práctico para conformar la organización y funcionamiento del

cuerpo de todos los convocados, se compatibilizaron las diferencias interpretativas, se armonizaron los diversos criterios, se

precisaron las facultades, se recordó el sentido de la investigación y el alcance jurídico penal y se orientó bajo este aspecto a los

mismos para poner en funcionamiento los canales de información.

Es así que merced al estimable aporte de los expertos intervinientes el Tribunal logró reunir una importante cantidad

de elementos que sirvieron para una mejor ilustración sobre la materia; también cabe señalar aquellos que con su personal

intervención recomendaron y diseñaron un proyecto para el relevamiento de la DEA a fin de establecer concretamente “cuanto se

debe”,“a quien se debe” y “porque se debe” , además de establecer la identidad de las personas físicas o ideales que en el país o en el

exterior estuvieran comprometidas con las operaciones en términos jurídicos y/o financieros.

5. En razón de las diferencias que en su mayoría arrojaban los informes suministrados por las reparticiones públicas

y las ofrecidas por el BCRA, resultó necesario conocer y obtener:

a) Un detalle mensual de los ingresos de fondos correspondientes

a operaciones de créditos formalizadas durante el período de referencia por entidades u organismos públicos y/o empresas privadas,

cuya autorización se haya solicitado a la autoridad de control o dado noticia a las mismas, detallándose en cada caso los montos

imputables a deuda comercial (bienes de capital, pago de servicios, inversiones en general, etc), y aquellos que puedan corresponder a

su financiación ( intereses, cargos,etc.)

b) Para cada una de las operaciones de endeudamiento externo precisar modalidades, condiciones, instituciones

intervinientes, comisiones reconocidas, gastos administrativos ocasionados, plazos, cláusulas de reajustes, garantías otorgadas y el

destino al cual fueron aplicados los fondos en cuestión, o el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio a las fechas

respectivas.-

c)El monto de avales otorgados por el Tesoro Nacional, entidades crediticias oficiales, organismos públicos -

nacionales, provinciales y municipales -, reparticiones y empresas públicas y privadas, que resultaron beneficiados, y las razones que

se tuvieron en cuenta para su otorgamiento, detalle de la responsabilidad patrimonial que haya debido asumir el Estado durante el

período indicado , ante el eventual incumplimiento de los obligados principales.-

d) Por ser de alto interés ilustrativo, relevamiento y obtención de un cuadro general que refleje mensualmente, el origen

y aplicación de las divisas, que detalle el flujo de fondos conforme al tipo de operación y las reparticiones, empresas u organismos,

sean estas entidades de créditos o no -nacionales o extranjeras.-

e) Una desagregación mensual de las colocaciones financieras, efectuadas con las reservas del país, que indique monto y

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tipo de operación, plazos e intereses pactados, garantías e instituciones intervinientes, si tales reservas fueron colocadas en sucursales

o representaciones de la banca oficial en el exterior y, en dicho caso, el destino acordado a los fondos de acuerdo a las

especificaciones ya indicadas.-

Los peritos en forma individual o conjunta fueron presentando diversos informes sobre la labor encomendada - más

adelante se analizarán- desembrozando, limitando y clarificando la investigación, pero por diversas cuestiones en su mayoría

relacionadas con los distintos enfoques metológicos, de coordinación y técnicos-profesionales, que distintos grupos de peritos

entendían debían dar a las investigaciones y estudios encomendados, paulatina y progresivamente fueron presentando sus renuncias

que fueron aceptadas, quedando finalmente, además de los peritos oficiales, tres peritos ad-hoc,los Dres Alberto Tandurella, William

Leslie Chapman y José Luis Gomariz.-

6.-También se requirió el aporte investigativo de organismos especializados de la Policía Federal Argentina (fs 276-

División Investigaciones Preventivas ), en relación a la DEA del sector privado y en el marco del expte.

“Diligencia Judicial deuda externa”,con respecto a actuaciones referidas a las siguientes empresas: Compañía General de

Combustibles S.A., Petropa S.A.,Pluspetrol S.A., Cospesa S.A.,Tecniagua S.A., Petrolar S.A.,P.T.W. Trading S.A.,Banco de Crédito

Argentino S.A.,Banco de Italia y del Río de la Plata, Banco Francés y del Río de la Plata.-

7.-En una primera etapa, la labor de los peritos, se vió dificultada

por impedimentos u obstáculos efectuados por parte de algunos organismos (entre ellos el BCRA y el Bco de la Nación Argentina),

ante el requerimiento de información y de exhibición de documentación, pudiendo señalar dos cuestiones

a)

No exhibición de actas

:

- A fs 493/517 obran actuaciones iniciadas por el Sr Decano del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia

Nacional en relación a la negativa a la exhibición de actas por parte del BCRA a los peritos Sabatino Forino y Alberto Tandurella,

referidas a las reuniones del citado banco en el período 31-3-76 al 31-12-82, fundada en el deber de mantener la reserva y

confidencialidad del secreto bancario y que aquellas actas que no se refieran al endeudamiento externo.-

A fs 513/17, el Tribunal resolvió que no podía invocarse la confidencialidad ni el secreto bancario, pues se hallaba

comprometido el orden público del Estado por lo que debían exhibirse las actas a los peritos.

A fs. 531/35 y 540/43, surge identico problema pero en el Banco de la Nación Argentina, y se dispuso

proceder de igual forma que con el BCRA.

b)

Cuestión de las actas secretas:

A fs. 524/30 los peritos Forino y Tandurella, informaron sobre la existencia de actas secretas del Banco

Central de la República Argentina , conforme resolución n 8 del Directorio del citado Banco , sobre el tratamiento especial que

°

debe dar el Directorio a los Asuntos no públicos; dichas actas secretas en número de once son entregadas al tribunal por el Presidente

del B:C:RA; el Tribunal solicitó al banco todos los antecedentes del dictado de la aludida resolución n 8 a de l982, la misma

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establecía que para el supuesto de que algún Magistrado judicial o la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas u otro

organismo similar solicitara copia de resoluciones de carácter secreto se deberá analizar en cada caso acerca de la procedencia de

acceder o no a tal procedimiento , a cuyo efecto previo dictamen de asesoría legal se someterá el tema a consideración del Directorio

del banco el que resolverá en forma definitiva.

A fs. 594/96, el Tribunal resolvió que la resolución n 8 dictada por el Directorio del BCRA era contraria al orden

°

jurídico pues desconocía el orden jurisdiccional y a fs. 933 se dispone la devolución de las actas secretas al Banco Central de la

Poder Judicial de la Nación

República Argentina, previa extracción de fotocopias.

A fs. 1036/43, el BCRA emite el comunicado n 3357 ,en relación a la forma en que este último maneja los datos de la

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deuda externa exteriorizandose que la misma se hace en forma estadística y no como registros contables; a fs. 1126 se dispone

informar al Presidente del Banco que el relevamiento de la DEA privada de utilidad para los peritos es de resorte de las autoridades

del Banco Central, y se dispone asimismo que el proyecto de los perítos Argentato, Mazzulla y otros sobre el relevamiento de la DEA

pública y la forma de implementarlo, lo traten los peritos con el BCRA.-

En síntesis, en lo referente al endeudamiento externo global de la Nación, el Tribunal logró encaminar la pesquisa en

su formulación técnica y orientada en lo que a sus objetivos se refiere, requiriendo los informes y documentación necesaria a los

distintos organismos del Estado, conformando un cuerpo de peritos especializados a efectos de analizar aquello y producir los

informes y conclusiones, además de implementar un relevamiento de la deuda externa pública y privada.-

B) Vinculadas al endeudamiento externo de Y.P.F. S.E.:

1.- De la certificación de la causa nro 9561/83 del registro de la Secretaría nro. 7 del Juzgado Federal nro.

4 surgen causas en la que se investiga:

- Supuesto vaciamiento de Y.P.F. en favor de Bridas S.A.

- Pérdida del capital de Y.P.F., mediante el retraso en el precio de venta de los productos, y

disminución de las retenciones a favor de Y.P.F.

Ilícitos con los contratos para la exploración y explotación de diversas áreas petroleras a cargo de

Y.P.F..

- Otorgamiento de puestos claves de Y.P.F. a ex ejecutivos de la empresa SHELL.-

- Créditos otorgados por el Banco Nacional de Desarrollo a diversos contratistas que son

utilizados para la especulación.-

- Indemnizaciones otorgadas a las Empresas SHELL y ESSO.-

- Endeudamiento externo de Y.P.F.

- Funcionarios de Y.P.F relacionados con intereses extranjeros.-

- Irregularidades en la remodelación de las refinerías La Plata y Luján de Cuyo.-

- Supuesta participación del ex Ministro Nicanor Costa Mendez.-

- Funcionarios implicados en el supuesto manipuleo de la opinión pública creando psicosis de

escases y carestía.-

- Detención concertada de nuevas inversiones.-

- Explotación clandestina de petróleo.-

C) En relación a los avales caídos otorgados por el Tesoro Nacional.

a) A fs. 5101/5111 los peritos ad hoc Sabatino Forino y Alberto Tandurella presentaron un anticipo de

informes en relación a los avales otorgados a empresas del sector privado por el Tesoro Nacional a través de la Banca Oficial. De

dicho informe, acompañado de 21 anexos, resulta:

1) Existencia de avales otorgados a empresas privadas en el período 1976/1982 (excluidos los otorgados a

las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) por un monto no menor a dólares un mil cuatrocientos cinco

Poder Judicial de la Nación

millones, seiscientos mil (u$s 1.405.600.000), y otros avales otorgados en otras siete monedas.-

2) Que no se efectuaron las gestiones o acciones que hubieran correspondido para obtener el recupero de

sumas pagadas por el Estado Nacional, ni se opuso el beneficio de excusión.-

3) Que no se determinó que se hubieran agotado los estudios técnicos, económicos y financieros, ni se extremaron los

recaudos necesarios, antes de conceder los avales.-

4) Las empresas ACINDAR, AUSA (AUTOPISTAS URBANAS S.A.), COVIMET S.A. y PARQUES

INTERAMAS S.A. obtuvieron avales en condiciones que justifican su inclusión en el punto 3 anterior, por intermedio del Banco

Ciudad de Buenos Aires.-

5) Como consecuencia del endeudamiento excesivo de ACINDAR, ALUAR S.A., AUTOPISTAS URBANAS

SA(AUSA), COVIMET S.A, INDUCLOR S.A., PAPEL PRENSA S.A. Y PARQUES INTERAMA S.A. en el que se computó el

monto de los avales otorgados, el BCRA debió conceder un tratamiento de excepción al BANADE S.A. y al BANCO CIUDAD DE

BUENOS AIRES, que les permitió exceder con relación a las empresas la relación créditos-responsabilidad patrimonial.-

6) El presidente del BCRA (o vicepresidente en ejercicio de la presidencia) autoriza los tratamientos citados por

aplicación del artículo 11 de la Carta Orgánica del BCRA - razones de urgencia- sin que se conocieran los motivos para que el

Directorio no los tratara.-

b) A fs. 5125/26 Jorge Olguín, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, informó que se habían

iniciado acciones judiciales sólo respecto de tres empresas:

-COMPAÑIA INDUSTRIAL Y GANADERA PENTA S.A./QUIEBRA;

-MATADEROS Y FRIGORÍFICO ANTÁRTICO S.A, y

- PEDRO HNOS.,

b) Atento a lo dictaminado por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas a fs. 5204/206 y por el

Ministerio Público Fiscal a fs. 5208, se libró oficio al Ministerio de Economía para que informe la nómina de avales otorgados por el

Tesoro Nacional a través de la Secretaría de Hacienda entre el 3l de marzo de l976 y el 1 de agosto de l983, a empresas del sector

privado por intermedio de la banca oficial (B.N.A., BANADE y BANCO CIUDAD).

En virtud de lo expuesto surgió la necesidad de establecer

0

a) la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio de Economía, de sus Secretarías de Estado, del B.C.R.A. y de las

Empresas del Estado en relación a las operaciones generadoras del endeudamiento externo en el período en estudio que hubieran

incurrido en infracción a las normas legales y reglamentarias.

b) si de los elementos de juicio agregados al expediente, así como de los actos en cuestión podría concluirse que en el

trámite del endeudamiento externo pudiese considerarse que hubo grave negligencia en su gestión, teniendo en cuenta el cuidado

que debían poner en el manejo de los intereses del Estado.

c) la formación de una opinión sintética, dado lo complejo de la investigación acerca del curso que ha tenido el

endeudamiento externo del país en el período en estudio y sus efectos sobre la situación económica actual

Fuente: Tiempos de Hoy