Fecha: 2020-04-05 22:56:07


Los beneficios al contribuyente cumplidor continuarán otorgándose a pesar de la crisis sanitaria


Desde la Secretaría de Ingresos Públicos y la Dirección General de Rentas, se dieron a conocer las características de los distintos beneficios.

El secretario de Ingresos Públicos, Diego Dorigato, detalló que “se otorgarán beneficios al cumplidor, desde abril hasta junio, para todos los buenos contribuyentes que hayan tenido la calificación sin riesgo fiscal, por lo que no  van a tener retenciones bancarias en sus cuentas y en estos tres meses no se les hará una detracción como anticipo del impuesto a las actividades económicas”.

También indicó que está en vigencia el descuento del 10% del impuesto a las actividades económicas en los anticipos de junio y diciembre,  y del 15%, para aquellos contribuyentes que no ingresaron en una moratoria en los últimos 5 años.

“Estos contribuyentes cumplidores, tienen la posibilidad de extender el vencimiento de los impuestos hasta fin de mes,  y además, pueden solicitar a través de la página www.dgrsalta.gov.ar, la posibilidad de diferir el pago por tres meses”, sostuvo. 

En este sentido Dorigato afirmó que “quienes no tengan clave fiscal lo podrán consultar en la página en los servicios sin clave, donde deben facilitar un mail, en el cual recibirán la respuesta de la Dirección General de Rentas informándole si se encuentra incluido como buen contribuyente”.

Detalle de los beneficios de contribuyentes cumplidores

·         Exclusión de los regímenes de recaudación bancaria desde el 01/04/20 al 30/06/20 inclusive.

·         Descuento del 10% del Impuesto a las Actividades Económicas en los anticipos de Junio y Diciembre de 2020, con un 5% adicional si nunca se adhirieron a una moratoria en los últimos 5 años.

·         Extensión de los vencimientos al último día de cada mes de los anticipos correspondientes de junio a diciembre de 2020 y la posibilidad de diferir tres meses si el contribuyente nunca se adhirió a una moratoria en los últimos 5 años.

·         Para poder adherir a estos beneficios los contribuyentes cumplidores deberán ingresar a la página web del organismo (www.dgrsalta.gov.ar) con clave fiscal a la opción “Contribuyentes Cumplidores Ley 8183”, en el caso de que los contribuyentes no tuvieren clave fiscal deberán acceder a la opción “Programa de Beneficios Ley 8183” ingresando su CUIT y un correo electrónico.

Fuente: Gobierno de Salta