Fecha: 2019-03-25 03:09:21


La prisión perpetua de Gaspar Cinco por el femicidio de Alejandra Párraga fue confirmada


El 5 de junio de 2017 falleció A. P. en el Hospital Materno Infantil. Momentos después lo hacía su madre, Alejandra Párraga, en el Hospital San Bernardo.

El 5 de junio de 2017 falleció A. P. en el Hospital Materno Infantil. Momentos después lo hacía su madre, Alejandra Párraga, en el Hospital San Bernardo. Al día siguiente, en el velorio de las dos víctimas, Franco Rodrigo Gaspar Cinco, pareja de Alejandra, era detenido como principal sospechoso de los homicidios. 
El hombre llegó al juicio acusado de entregarle a su pareja una botella de lo que, según él, era agua bendita, para que ella se lo de a beber a su hijo de dos años y medio. De la investigación se conoció que la botella en realidad contenía cianuro de potasio. Ambas víctimas fallecieron esa misma tarde luego de ingerir el líquido.
Luego se conoció que el 25 de mayo de ese año había intentado matar al niño empujándolo al Dique Cabra Corral cuando habían ido a pasar la tarde los tres juntos.
Por ello, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio, Ángel Amadeo Longarte, dictó sentencia en su contra el 7 de mayo de 2018, imponiendo a Gaspar Cinco la pena de prisión perpetua por ser autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso real con homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por el medio empleado (veneno).
En esa sentencia ordenó también que el imputado continúe alojado en la Unidad Carcelaria local y dispuso que se le realice la extracción de material genético (ADN) para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.
Ahora, los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, decidieron no hacer lugar al recurso de casación que interpuso la defensa de Franco Rodrigo Gaspar Cinco, y confirmaron así la sentencia dictada luego del juicio oral.
Para confirmar la sentencia, los jueces de alzada dijeron que del análisis de los fundamentos del juez no surge arbitrariedad alguna que pueda revocar la resolución atacada, ya que la solución adoptada es producto de una valoración razonada e unívoca de las pruebas que se recolectaron en el debate.
Además se tuvo en cuenta que la postura que mantuvo la defensa en sus argumentos fue valorada y descartada por el juez sentenciante, para lo cual fundamentó correctamente la postura adoptada, dando así las razones por las que no puede acogerse esa línea, y de acuerdo a las pruebas aportadas.
Concluyen los jueces que la determinación de los sucesos y la autoría del imputado encontraron suficiente y racional sustento en la valoración del conjunto de material reunido. En ese sentido, las pruebas producidas en el juicio otorgaron la certeza necesaria respecto a lo sucedido y señalaron a Franco Gaspar Cinco como autor responsable. Sumado a ello, y en contra de lo que dijo la defensa, la sentencia no presenta déficit de motivación, ni vicio o defecto en el análisis de ese cuadro probatorio que suponga vulneración a sus derechos.
Por último, destacaron que el juez no dudó que las pruebas reflejaron fielmente los delitos por los cuales había sido acusado el hombre y fueron suficientes para lograr una convicción sincera de la comisión del delito y la autoría de Gaspar Cinco

Fuente: Poder Judicial Salta