Fecha: 2019-04-01 01:45:38


Bien de familia: el mejor recurso para proteger tu propiedad


En momentos donde la economía del país es tan cambiante, para las personas resulta primordial asegurar y proteger el bien que es la vivienda de la familia ante la posibilidad de que sea rematado o ejecutado por deudas contraídas.

En momentos donde la economía del país es tan cambiante, para las personas resulta primordial asegurar y proteger el bien que es la vivienda de la familia ante la posibilidad de que sea rematado o ejecutado por deudas contraídas. A este fin la ley regula el Régimen de Protección de la Vivienda, anteriormente conocido como “Bien de Familia”.
 
Según la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, la figura del Bien de Familia pasó a formar parte integrante del articulado del Código Civil y Comercial de la Nación, a partir del artículo 244. Pasó de llamarse Bien de Familia a denominarse Régimen de Protección de la Vivienda. 
 
En términos generales, lo que busca el Código es proteger la vivienda de la familia que efectúe el trámite. Es por eso, que prevé un régimen de afectación de este inmueble. Se trata de una expresión de voluntad manifiesta del titular de dominio del inmueble de someterlo al Régimen de Protección de la Vivienda.
 
Exiten diferentes formas de constitución de esta afectación. Las dos maneras más comunes de efectuarla:
 
1- Es el caso de personas que compran o adquieren una vivienda y deciden protegerla. Entonces, en el mismo acto de escrituración se solicita al escribano público que someta este bien al Régimen de Protección de la Vivienda y consecuentemenete se pide que lo inscriba en el Registro de la Propiedad.
 
2- Por vía es administrativa se efectúa a través del llenado de un formulario que provee el Registro de la Propiedad de Inmueble. Ese formulario es llenado por el titular de la vivienda, con los datos de la ubicación del inmueble y los datos del grupo familiar o beneficiarios, si es que lo hubiera. Para que la afectación sea inscripta, este documento debe presentarse ante la Dirección General de Inmuebles y debe llevar la firma certificada del titular dueño por ante un escribano público. Dicho profesional, además, es el encargado de verificar la existencia del título de la propiedad del inmueble que el mismo este inscripto en la correspondiente cédula parcelaria y la identidad y capacidad de la persona que está solicitando la inscripción.
 
Las certificaciones de firma las puede hacer solamente un escribano. Es tarea exclusiva del profesional. 
 
La tramitación posterior puede hacerse de manera particular, o bien, puede encomendarse a un escribano.
 
Es importante recalcar que el mismo Código Civil establece que la Dirección General de Inmuebles, por ley, debe prestar asesoramiento gratuito a fines de que se logre la afectación a régimen. Es decir, es un trámite por el que no se gastará demasiado dinero.

Fuente: Parte de Prensa