Fecha: 2019-05-03 00:58:34


Les dan 30 días para desalojar un inmueble de su padre


Las juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón hicieron lugar a un recurso de apelación; revocaron una sentencia y condenaron a los demandados y demás ocupantes a desalojar un inmueble de barrio San José de la capital provincial. Les otorgaron un plazo de treinta 30 días hábiles, bajo

En el mismo fallo, las magistradas de alzada dispusieron que se dé intervención al asesor de incapaces, para que disponga y lleve adelante en el plazo fijado las medidas tendientes a obtener la acción de los organismos públicos competentes para la tutela de los derechos de los niños que residen en el inmueble.
El hombre, de 64 años, apeló la sentencia que rechazó el desalojo del inmueble. En el caso, una hija le inició un proceso por violencia familiar y se ordenó su exclusión del hogar como medida cautelar, pero en julio del 2016 se dispuso el archivo y el levantamiento de las medidas establecidas. A pesar de haber estado en condiciones de regresar a su casa y pese a haber intimado a los demandados mediante carta documento, no pudo hacerlo al negarse sus hijos a retirarse y entregarle la propiedad. Mientras tanto, alquiló una pensión, sin elementos por haber quedado en su propiedad y dijo que “la situación lo colocó en un estado crítico por su edad y porque es jubilado, con un haber mínimo”.
Las juezas de alzada dijeron que la ocupación no es asimilable a la del comodatario, porque no medió entrega previa de la cosa y desprendimiento por parte de su dueño; tampoco a la del intruso, ya que los familiares ingresaron al inmueble juntamente y con la anuencia del propietario. 
Es decir, los demandados ocuparon el inmueble por ser hijos del demandante y haber vivido antes con él en función de la relación familiar que hoy se encuentra quebrada.
El inmueble en cuestión fue inscripto en forma definitiva como bien de familia el 22 de enero de 1981, en la misma fecha de inscripción definitiva de la titularidad del inmueble a favor del demandante. En dicha anotación, figuran como beneficiarios el titular registral, su esposa y sus cuatro hijos. Desde la inscripción de la compraventa del inmueble y su constitución como bien de familia pasaron casi cuatro décadas, el matrimonio amplió su descendencia, el titular del inmueble enviudó y el vínculo familiar se deterioró, a punto tal que el actor fue denunciado por violencia familiar por su hija, que habita en el inmueble con su pareja e hijos, y sometido a un proceso en el que se dispuso su exclusión del hogar, además de medidas de terapia psicológica para padre e hija. Finalizado ese proceso y ordenado su archivo, el dueño del inmueble se encuentra en condiciones de regresar a él y ocuparlo, afirmaron las magistradas. Y agregaron que resulta claro que la situación existente al momento de la constitución de bien de familia se modificó, el núcleo familiar del constituyente no se mantiene y pasaron más de tres décadas desde entonces. Pero también dijeron que evolucionó el concepto de la protección; no ya como bien de familia sino como protección de la vivienda. Aclararon que lo que antes era un requisito de acuerdo a lo entendido como “familia”, basada en la unión matrimonial, ahora ya no lo es, dada la evolución de amparar la vivienda como derecho personalísimo sin supeditarlo a la obligación de celebrar un matrimonio y de ser el núcleo de la vivienda familiar.
Gómez Naar y Samsón citaron el fallo “Magnasco de Bicchi”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que advirtió la improcedencia del mantenimiento a ultranza de la afectación del inmueble cuando la pretensión excede los fines previstos por la legislación y pone de manifiesto un ejercicio antifuncional del derecho; y ha destacado también que el bien de familia no podía ser invocado para consolidar una situación de privilegio, porque ello implicaba un inaceptable alejamiento de la finalidad del “bien de familia”, al no poder entenderse que existiera y subsistiera el interés social que es de su esencia.
También la jurisprudencia nacional estableció que si el interés familiar desaparece, no se justifica la aplicación del régimen de excepción ya que, de otro modo, se desnaturalizaría el fin tuitivo que lo inspira al mantenerse un inmueble indefinidamente bajo su amparo sin que a la par existan las razones que le sirven de sustento.
Consideraron que desmembrada la familia, rotos los lazos entre padre e hijos demandados y pretendida la restitución por el propio constituyente, quienes fueron beneficiarios carecen de motivos para permanecer en el inmueble en desmedro del titular de dominio, también beneficiario según la nueva ley, lo cual determina la procedencia del pedido de desalojo. Todos los hijos que habitan en el inmueble son mayores de edad, por lo que no existe una obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, que comprenda el deber de proporcionárseles una vivienda.

Fuente: Poder Judicial Salta