Fecha: 2019-09-09 04:42:37


La Justicia Española ordena archivar la demanda de Sanchez-Hill contra Meliá


Los demandantes pretendían fundamentar su demanda en la supuesta explotación ilegítima de unos hoteles en Cuba, construidos sobre terrenos nacionalizados por la Ley 890 de 1960, tras la revolución cubana de 1959 y gestionados por el grupo Meliá desde finales de los años 80 y principios de los 90

Palma de Mallorca, 03 de Septiembre de 2019: El Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca acaba de dictar Auto por el que estima en su totalidad los argumentos planteados por Meliá Hotels International en la declinatoria de jurisdicción y competencia judicial internacional planteada por dicha Compañía frente a la demanda que interpuso la sociedad Central Santa Lucía L.C. radicada en Norteamérica.

 

Central Santa Lucia, que manifiesta haber sido, antes de la Revolución Cubana de 1959, propietaria de unos terrenos sitos en Playa Esmeralda (Cuba), supuestamente expropiados por el Estado Cubano tras la aprobación de la Ley 890 de 15 de octubre de 1960, fundamentaba su demanda en un pretendido enriquecimiento ilícito de Meliá derivado de la llevanza en gestión de los hoteles Sol Río y Luna Mares, y Paradisus Rio de Oro.

 

Tras ese artificio procesal, la demanda contra Meliá pretendía en realidad fundamentarse en la ilegitimidad de la ley cubana por la cual le fueron expropiados (siempre presuntamente) los terrenos de los que dicen ser titulares. En este sentido, el Tribunal ha percibido claramente que en realidad el objeto del procedimiento pasaba obligatoriamente por el previo enjuiciamiento de la licitud del acto de nacionalización acordado en su día por el gobierno cubano, concluyendo con rotundidad que un Tribunal español no puede entrar a valorar si la nacionalización acordada por un estado soberano fue o no lícita.

 

La resolución también establece que los actos de gestión realizados posteriormente por empresas del gobierno cubano al contratar a Meliá para la gestión de los hoteles, serían irrelevantes, ya que lo que realmente determinaría en su caso la presunta ilicitud de la que el demandante acusa a Meliá sería el acto primigenio de nacionalización.

 

Según el Tribunal, sólo podría hipotéticamente reconocerse el derecho del reclamante por los frutos de la explotación empresarial de estos hoteles si se reconociera previamente  su derecho de propiedad sobre los terrenos, lo que implicaría entrar a discutir y acabar negando, en su caso, el derecho de propiedad del Estado cubano, algo para lo que los Tribunales españoles carecen de competencia tal y como la propia resolución reconoce.

 

Meliá Hotels International, que ha estado asesorada en este procedimiento por el prestigioso bufete Garrigues, ha manifestado su total satisfacción por una resolución que, con absoluto respeto al derecho aplicable, inicia el camino de la necesaria clarificación de los límites reales que pretensiones extraterritoriales de este género pueden llegar a tener.  Como señala Juan Ignacio Pardo, Chief Legal & Compliance Officer del Grupo hotelero, “es evidente que la activación del Título III de la Ley Helms Burton, tras más de 20 años de suspensión por los sucesivos gobiernos norteamericanos, ha generado cierto grado de incertidumbre en ambos lados del Atlántico. Resoluciones judiciales de este calado nos ayudarán a todos a delimitar muy claramente lo que, al amparo de la normativa española y europea, puede o no hacerse. No todo vale en el mundo del Derecho, y reconforta ver cómo nuestros juzgados y tribunales, sin dejarse influenciar por el ruido mediático interesado, saben distinguir entre artificios procesales y los argumentos sólidamente fundados".

 

Para Gabriel Escarrer, Vicepresidente y CEO de Meliá, la importancia de esta resolución no radica únicamente en que se trata de la primera dictada por un Tribunal tras la plena activación de la Ley Helms Burton, sino sobre todo, en que según el derecho internacional y la propia legislación española, “los Tribunales de otro país no pueden entrar a revisar la legalidad de una ley de Cuba del año 1960 o de los actos realizados por un Estado soberano en su ejecución."

 

Como ya declaró la hotelera el pasado mes de abril, el levantamiento de la suspensión del Título III de la Ley Helms Burton por parte de la Administración de Estados Unidos no afectará a la voluntad de Meliá Hotels International de seguir trabajando por el desarrollo sostenible de la industria turística en Cuba, país en el que opera legítima e impecablemente desde hace más de 30 años.

 

La Compañía indica que la resolución dictada por el Juzgado 24 de Palma puede ser recurrida en apelación, aunque dada su contundencia, que acepta la totalidad de los motivos plateados por Meliá, será difícil que dicha apelación prospere.

Fuente: Parte de Prensa