Fecha: 2020-03-25 22:51:29


La Santa Sede dispone medidas para aliviar la situación de los fieles en este tiempo de pandemia


En plena Cuaresma, la acelerada propagación durante los últimos días de los contagios del virus COVID-19 y las lógicas medidas de cuarentena en gran cantidad de países han causado un importante sufrimiento físico y moral en todo el mundo.

Por ello la Santa Sede ha dictado algunas medidas extraordinarias que se unen a las establecidas en gran cantidad de Iglesias particulares, a fin de acompañar a los fieles en esta dolorosa situación.

Específicamente, tres son los ámbitos en los que la Iglesia universal expresa su particular solicitud: la concesión de indulgencia plenaria, la modalidad en la administración del Sacramento de la Reconciliación en este tiempo y medidas para las próximas celebraciones del Triduo Pascual  

Concesión de indulgencia plenaria. El 20 de marzo pasado, la Penitenciaría Apostólica emitió un Decreto por el cual concede el don de la indulgencia plenaria (es decir, la remisión de la pena temporal, en cuanto a la culpa, por todos los pecados ya perdonados) a los fieles que sufren la enfermedad de Covid-19, así como a los trabajadores de la salud, a los familiares y a todos aquellos que, en cualquier calidad, los cuidan.

Para obtener esta indulgencia, la Santa Sede pide que, "con espíritu desprendido de cualquier pecado", los fieles se unan espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis u otras formas de devoción, o al menos recen el Credo, el Padrenuestro y una invocación a la Santísima Virgen María, "ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible".

La misma indulgencia se concede también "a aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado a sí".

Finalmente, la Iglesia concede asimismo indulgencia plenaria a los fieles en punto de muerte imposibilitados de recibir el sacramento de la Unción de los enfermos y el Viático, siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones. Para obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo.

Con respecto a la administración del Sacramento de la Confesión. El pasado 19 de marzo, la Penitenciaría Apostólica recordó que la Confesión debe administrarse, también en esta época, de acuerdo con el derecho canónico universal. Esto es, ordinariamente de modo individual y, en caso de peligro inminente de muerte o grave necesidad y ante la falta de tiempo para oír las confesiones individuales, a través de la absolución colectiva (con el propósito de confesar, en bien sea posible, los pecados graves).

La consideración de la grave necesidad corresponde al Obispo diocesano, de acuerdo a criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal. Corresponde además al Obispo diocesano "indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción". También le compete "los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte", así como "la conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de capellanes extraordinarios de hospitales, también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos".

La Penitenciaría Apostólica sostiene que, "sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad".

Se recuerda también a los fieles que, ante la imposibilidad de recibir la absolución sacramental, un acto de contrición perfecta, acompañado por una sincera petición de perdón y del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales.

Las celebraciones del Triduo Pascual durante la pandemia. El 19 de marzo, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha emitido un Decreto sobre las próximas celebraciones pascuales. En él recuerda la inamovilidad de la fecha de la Pascua, "corazón del año litúrgico". No obstante ello, los Obispos han sido facultados para posponer, "valorando el caso concreto en los diversos países", la celebración de la Misa Crismal con el Presbiterio, tradicionalmente realizada durante Jueves Santo.

En cuanto a la celebración del Triduo Pascual, donde las autoridades civiles y eclesiales hayan establecido restricciones, los Obispos, "de acuerdo con la Conferencia Episcopal", darán indicaciones para que las celebraciones se lleven a cabo en las Catedrales y en las Parroquias sin la participación física de los fieles, pero avisándoles la hora de inicio a fin de que puedan ellos también unirse en ese momento a través de la oración desde su propias casas. Las celebraciones podrán también transmitirse en vivo a través de los medios de comunicación más idóneos.

La Congregación especifica también que, en la celebración del Jueves Santo, se omitirá el lavatorio de los pies y la procesión con el Santísimo Sacramento, el cual quedará directamente reservado en el Sagrario; los sacerdotes que no tengan la posibilidad de celebrar la Misa, rezarán las Vísperas. Con respecto a la ceremonia del Viernes Santo, se deberá agregar una especial intención por los enfermos, las personas fallecidas y quienes hayan sufrido alguna pérdida. En cuanto a la celebración de la Vigilia Pascual, en el Inicio o Lucernario se omitirá el fuego y la procesión; se encenderá el cirio y se rezará el Pregón Pascual, y en la Liturgia bautismal sólo se renovarán las promesas bautismales. A quienes no puedan unirse a la Vigilia Pascual se les indica rezar el Oficio de Lectura indicado para el Domingo de Pascua. El Obispo diocesano decidirá para los monasterios, seminarios y comunidades religiosas. Las expresiones de piedad popular y las procesiones, a juicio del Obispo diocesano podrán ser trasladadas a otros días convenientes.

La Iglesia se suma así al intento por aliviar los sufrimientos de tantas personas en este tiempo de pandemia que exige toda nuestra solidaridad y compromiso por la salud de todos, en particular por quienes más lo necesitan.

Fuente: Parte de Prensa