Fecha: 2020-06-29 03:00:19


Medidas para garantizar una correcta facturación del servicio de energía


El Ente Regulador ordenó a EDESA a realizar acciones tendientes a garantizar los derechos de los usuarios.

El Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos emitió una resolución mediante la cual ordena a EDESA S.A tomar medidas tendientes a garantizar el derecho de los usuarios en materia de facturación del servicio de energía eléctrica.

En este sentido, el organismo de control dispuso los siguientes puntos:


1)     Ordenar a la empresa que en el plazo de 30 días incorpore en su página web un simulador de facturación a los efectos de que puedan calcular la repercusión económica del consumo.

2)     Ordenar que en el plazo de 30 días incorpore un simulador para calcular los intereses que se imponen en casos de pago de facturas con mora.

3)     Ordenar que en el plazo de 30 días incorpore en su página web una calculadora de consumo que garantice a los usuarios el acceso a la información necesaria para un control aproximado del consumo y les permita adoptar medidas para el uso racional del consumo.

4)     Ordenar que en caso de dudas sobre la consigna del consumo y la facturación del servicio se haga conocer el usuario que puede solicitar revisión “in situ” del medidor o, el contraste en laboratorio para garantizar su buen funcionamiento.

5)     Ordenar que en el plazo de 30 días presente un protocolo de lectura de medidores que garantice publicidad, previsibilidad, transparencia y el derecho de información de los usuarios. Esto a los efectos de consolidar la legalidad del proceso de facturación.

6)     Ordenar un plan de muestreo estadístico por lotes de medidores para garantizar el bueno funcionamiento de los mismos.

7)     Ordenar una amplia campaña de difusión de estas medidas en medios de comunicación, redes sociales y en las facturas.

Sobre facturación estimada:

Con el objeto de evitar confusión sobre los derechos y obligaciones que surgen del contrato de concesión, en materia de facturación estimada se dispuso:

a)     Que la facturación estimada solamente podrá realizarse en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y previa autorización del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

b)     En casos de facturación estimada EDESA S.A. deberá informar al cliente, con letra legible y resalte, que se estima el consumo y que el mismo será debidamente corregido cuando se proceda a la lectura del consumo real.

c)      Aprobar una metodología de estimación de consumo de energía eléctrica para casos de fuerza mayor.

Fuente: Gobierno de Salta