Fecha: 2021-02-23 01:39:26


Condena para una Aerolínea por no cumplir con el viaje y el paquete turístico contratado


La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de una aerolínea que fuera condenada en primera instancia a pagar el equivalente actual de tres pasajes Salta/Cartagena de Indias/Salta en temporada alta, cuatro días de hotel (cuatro estrellas) y tres pasajes en crucero por el Caribe con idéntico recorrid

La sentencia de los jueces Gonzalo Mariño y Ricardo Casali Rey hizo lugar al recurso de los denunciantes dejando establecido que al monto indemnizatorio de la condena por daño moral (200 mil pesos) deberá aplicársele el interés correspondiente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. La aerolínea fue condenada además a abonar la suma de 30 mil pesos por daño punitivo y en este caso se le aplicarán los intereses computados a una tasa del 36 por ciento anual.

Los jueces consideraron indiscutido que el tratamiento debe enmarcarse en la Ley 24.240, recordando que “la tutela del consumidor parte de una premisa esencial: la desigualdad de las partes involucradas en la relación de consumo, la situación de debilidad de una de ellas frente a la fuerza o poderío que ostenta el otro extremo de esa relación jurídica propiciada por el mercado”.

En este caso se trató de una acción indemnizatoria de consumo por daños derivados del incumplimiento contractual en que incurrió la empresa demandada y por la restitución de los importes abonados en concepto de pasajes aéreos, estadía en hotel (4 estrellas) en el lugar de destino, y la contratación de un crucero por el Caribe, además del daño moral y el daño punitivo.

Existió en el caso un vínculo jurídico de consumo entre las partes.

La empresa alego que la cancelación del vuelo se produjo por una situación fortuita y sorpresiva ajeno a su responsabilidad cuestionando la “intransigencia” de los clientes a aceptar un vuelo alternativo (en una fecha distinta a la contratada) y por una ruta aérea distinta y además con costos adicionales que deberían abonar los mismos clientes.

Los jueces consideraron que esto “carece de entidad para eximir a la empresa de su responsabilidad y no corresponde su liberación con ese sustento”, pronunciándose por la procedencia del reclamo.

Fuente: Justicia Salta